martes, 6 de diciembre de 2022

La Constitución Española

 


La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España​ desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.​

Aprobada las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, la Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre, siendo sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 del anterior jefe de Estado, el dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.​ En él también se afianza el principio de «soberanía nacional», que «reside en el pueblo español»,​ y se establece «la Monarquía parlamentaria» como forma de gobierno.​ Deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia.

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran» (artículo 2). Establece una organización territorial basada «en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan»,​ rigiendo «la solidaridad entre todas ellas». Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.​ Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.​

El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.​ Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.​

En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal). En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), 17 ​ de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, 18​ que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.

El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.

La Constitución, también llamada Carta Magna, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es decir, es una ley fundamental que prevalece sobre todas las demás leyes. Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y a partir de esta se desarrollan el resto de normas.

Estructura de la Constitución: La Constitución Española está formada por 11 Títulos, que contienen en su interior 169 artículos. Su contenido se puede dividir en dos partes diferenciadas:

Parte dogmática: Comprende el Título Preliminar y el Título Primero. Estos dos Títulos recogen los grandes principios que sustentan nuestra sociedad y también los derechos fundamentales de las personas.

Título Preliminar, tiene 9 artículos y en él se sientan las bases más importantes sobre las que se construye el estado español. En él se define España como un estado social y democrático de derecho. También se decreta que la soberanía nacional reside en el pueblo, que la capital del estado es la villa de Madrid, y la lengua oficial del estado es el castellano o español.

Título Primero. De los derechos y deberes fundamentales, consta de 46 artículos y en él se enumeran los derechos y los deberes de las personas en España.

Parte orgánica: Esta parte comprende los 9 Títulos restantes, desde el Título Segundo en adelante. Esta parte regula todos los órganos del Estado.

Sin embargo, hay que entender que en cuanto a los derechos la Constitución no es un ente inamovible, sino que puede verse ampliado por la realidad. Esto es porque en el artículo 10 del Título Primero se declara que la interpretación de estos derechos está supeditada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también a otros tratados internacionales. Así vemos que no es necesario modificar la Constitución en materia de derechos para amoldarla a la sociedad, puesto que ella misma se adapta desde su propio texto.

Una vez declaradas las bases y los derechos y deberes, pasamos a la parte orgánica de la Constitución, compuesta por 9 Títulos.

Título Segundo. De la Corona.

Título Tercero. De las Cortes Generales.

Título Cuarto. Del Gobierno y de la Administración.

Título Quinto. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Título Sexto. Del Poder Judicial.

Título Séptimo. Economía y Hacienda.

Título Octavo. De la Organización Territorial del Estado.

Título Noveno. Del Tribunal Constitucional.

Título Décimo. De la reforma constitucional.

En cuanto a la igualdad y dignidad de las personas, y los derechos inviolables que son inherentes a todos los españoles: El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». 

Esta declaración de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico se concreta posteriormente en dos artículos de importancia fundamental:

El artículo 14 establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

El artículo 9, apartado segundo, establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

El primero de ellos sienta una prohibición general de discriminación, y lo hace señalando específicamente algunos motivos en los que podría basarse la discriminación, los más típicos, pero dejando también claro que la prohibición afecta igualmente a cualquier otra condición o circunstancia personal o social por la que una persona pueda ser discriminada.  Así, aunque no esté mencionada expresamente, también sería contraria al artículo 14 una discriminación por razón de discapacidad o por razón de orientación o identidad sexual, entre otros motivos posibles.

El segundo de los artículos implica un mandato general a los poderes públicos para el desarrollo de políticas y medidas activas, orientadas a equilibrar y compensar las desigualdades existentes en la realidad, de tal manera que la igualdad no se quede en el plano meramente formal del reconocimiento de la igualdad por la ley y la no discriminación, sino que se tienda hacia la eliminación progresiva de cualquier fuente de discriminación en la sociedad hasta alcanzar una igualdad – y una libertad – reales y efectivas.

En esta España nuestra puede peligrar la democracia. Una democracia no puede permitir que haya partidos antidemocrático y antisistema que ataquen constantemente la democracia, pero en nuestra patria España, no solo están 'legalizados' sino que están en el gobierno. A la bandera y a la Constitución de un País se le respeta. La Constitución Española recoge con claridad y rigor todas las normas que regulan legalmente los derechos y deberes de los españoles, por tanto, una docena de personas alrededor de una mesa no puede otorgarse el derecho de cambiar normas y leyes a su conveniencia; las normas y leyes son para regular y proteger, no para atentar la dignidad de un País ni de las personas. 

Realmente la Constitución nos protege y defiende de los abusos y las desigualdades, pero lamentablemente no siempre se cumplen los preceptos constitucionales. Lamentable que desde los partidos que están en las Instituciones veamos la falta de respeto a la bandera y a la Constitución. La sensación de impunidad de los que se les ha otorgado el poder, preocupa y alarma a la sociedad que constata la vulnerabilidad de la democracia por los golpes prepotentes de los gobernantes de turno. Es grave, muy preocupante percibir que desde las propias Instituciones se quieran cargar la democracia. La sensación de inseguridad e incertidumbre de la mayoría de los españoles está a flor de piel. Supuestamente, los derechos de los ciudadanos se vulneran y en sus quejas van las injusticias con las que se han topado. Pensábamos que eso de que el pez grande se come al chico era cosa de otros tiempos… Aquí y allá, es muy peligroso poner el poder en manos de 'desalmados'.

Les deseo un Feliz Día y que la Constitución brille y nos ampare y proteja, y no sea mancillada impunemente por los inconstitucionalitas.


Fotografía: Internet

 

No hay comentarios :

Publicar un comentario